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Cobertura de seguro para la carga de clientes

Ferrocarril Mexicano, S. A. de C.V,  protege las mercancías o bienes que transporta de sus clientes con un seguro que ampara los daños que pudiera sufrir la carga en caso de presentarse algún accidente durante su traslado de origen a destino o faltantes por robo.

Cobertura

El seguro cubre daños a la carga hasta 50 mil dólares, o su equivalente en moneda nacional, por embarque amparando lo siguiente:

• Costo del flete
• Costo de adquisición o producción de la mercancía (en ningún caso a valor comercial)
• Otros costos directamente relacionados con el accidente como maniobras de carga y descarga.

En los accidentes se aplica un deducible del 1% calculado sobre el valor del embarque; en el caso de robo el deducible es de 5% sobre el valor del embarque. En ambos, el deducible mínimo es de 250 dólares.

Cobertura adicional

Ferromex también ofrece la posibilidad de incrementar el monto del seguro hasta la cantidad de 250,000 dólares para aquellos casos que el valor de la mercancía por unidad de arrastre o contenedor sea superior a  50 mil dólares y el cliente así lo requiera. Para ello el cliente deberá declarar el valor de sus embarques en la Solicitud de Servicio y pagar una prima de seguro equivalente al 0.15% sobre el valor excedente de 50,000 dólares hasta 250 mil dólares.

Seguro por cuenta propia

En caso de que el cliente asegure la mercancía por su cuenta, por sí mismo o por medio de una compañía aseguradora, Ferromex responderá por esa pérdida mediante subrogación de derechos, de conformidad con lo indicado en el Artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Exclusiones

El seguro de mercancías y/o bienes no opera en los casos en que los clientes transporten sus mercancías en unidades abiertas, también se excluyen los casos siguientes:

a. Daños resultantes por casos fortuitos o de fuerza mayor tales como:

• Terremotos, trombas, inundaciones, ciclones o huracanes.
• Insurrección, alborotos populares, actos de guerra, huelgas o paros laborales.
• Negligencia imputable al cliente, a sus agentes o sus representantes.
• Vicio inherente o defectos de la mercancía, de su empaque o estiba.
• Actos de autoridad.

b. Otras:

• Cuando las declaraciones o instrucciones del embarcador, remitente o tenedor del conocimiento del embarque, sean falsas.
• Cuando las mercancías se despachen sin embalaje o con uno defectuoso o inadecuado a su naturaleza.
• Cuando las mercancías, por su naturaleza, por el hecho de su transporte, por el calor o por otra causa natural estén expuestas a riesgo de pérdida o avería total o parcial, sea ésta rotura, oxidación o deterioro interior, etc.
• Cuando las remesas sean explosivos, sustancias inflamables o corrosivas y otros artículos de naturaleza peligrosa.
• Cuando los bienes se transporten, a petición escrita del remitente, en vehículos no idóneos, siempre que por su naturaleza debieran transportarse en unidades con otras características.
• Cuando las mercancías se transporten bajo el cuidado de persona puesta con este objeto por el remitente o consignatario.
• Cuando para cumplir disposiciones de una autoridad fiscal deba ser abierta la unidad antes de llegar a su destino.
• Cuando el cliente reciba la mercancía sin presentar reclamación dentro de las 24 hrs., siguientes a partir de la colocación del embarque.
• Cuando el consignatario reciba mercancía dañada y la retire sin autorización de Ferromex.

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