Circulares de ajuste por combustible
23 de Noviembre de 2004
REFERENCIA: Circular Informativa de fecha 28 de octubre de 2004.
ASUNTO: AJUSTES TEMPORALES DE TARIFAS
Respecto a nuestra circular de fecha 28 de octubre del
2004, nos permitimos informarles que a partir de la fecha y con efectos
al 10 de noviembre del presente año, se sustituye dicha circular
por el presente documento, debido a lo siguiente:
Hacemos de su conocimiento que Ferrocarril Mexicano, S.A.
de C.V. (Ferromex) solicitó a la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes (SCT), el registro correspondiente al concepto de sobrecargo
temporal de combustible, mientras el precio del Diesel no regrese a sus
valores anteriores.
En respuesta a lo anterior, mediante oficio No. 120.204.-1941
de fecha 9 de noviembre del actual, la SCT negó a esta empresa
dicho registro, argumentando que la normatividad en materia de transporte
ferroviario no contempla la aplicación de sobrecargo alguno a la
tarifa con carácter general, en cambio establece la libertad para
fijar libremente las tarifas.
En este contexto, la propia SCT señala que de acuerdo
con lo establecido en el artículo 170 del Reglamento del Servicio
Ferroviario, las tarifas registradas por Ferromex son las máximas
aplicables y a partir de ellas pudiera estructurar promociones y otorgar
descuentos, considerando dicha Autoridad que un mecanismo que podría
aplicar esta empresa, es la de modificar los descuentos que otorga en
razón de la variación que se observe en el precio de los
combustibles.
Por lo anterior, Ferromex ha procedido a disminuir los
descuentos a las tarifas que actualmente aplica a los usuarios, tomando
como referencia los rangos previstos en la Tabla que se adjunta a la presente
(ANEXO I ), en el entendido que la tarifa que aplicará
en sus fletes, en ningún caso excederá la Tarifa registrada
ante la SCT.
A partir de ésta fecha y para mayor claridad nuestras
facturas mostrarán el monto del ajuste en el descuento aplicable
en forma desglosada, con la leyenda: “Ajuste temporal en el descuento
a la tarifa registrada ante la SCT”.
En espera de que lo anterior promueva una sana convivencia
con nuestros clientes, y asimismo, genere certeza jurídica para
ambas partes, confiando en contar con su comprensión y esperando
que esta situación extraordinaria en los precios del petróleo
regrese a la normalidad en breve, aprovechamos la ocasión para
enviarles un cordial saludo.
Atentamente,
FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.
ANEXO I
AJUSTES TEMPORALES A LOS DESCUENTOS DE FERROMEX
Para compensar las fuertes variaciones que ha venido observando
el precio de los combustibles, las cuales se traducen en mayores costos,
se ajustarán los descuentos que se venían otorgando sobre
el flete, conforme a los siguientes criterios;
a) Mientras el precio del Diesel surtido
por Pemex LAB Irapuato (antes de IEPS e IVA en nuestro centro de abasto
más importante) iguale o exceda los $2.50 M.N. por litro, se
aplicará el ajuste a los descuentos a partir del primer día
del mes siguiente. Dicho ajuste continuará durante los siguientes
meses mientras el precio no descienda de los $2.50 M.N. por litro.
b) El Precio del Diesel de Pemex LAB
Irapuato será publicado en nuestra página electrónica,
para referencia y consulta de nuestros clientes. <www.ferromex.com.mx
>
c) Durante los primeros 10 días
del mes, se dará a conocer el precio que Ferromex paga por el
Diesel de Pemex LAB Irapuato en el mes en curso, y será la base
para determinar el porcentaje de ajuste del descuento por variación
en el precio del combustible aplicable para el siguiente mes. Para iniciar
la aplicación de este programa emergente se utilizará
como referencia el precio del Diesel LAB Irapuato que se paga a Pemex
durante este mes de octubre, que es de $ 4.006 M.N. por litro, y que
equivale a un Ajuste del 5.5 % sobre las tarifas de fletes que tienen
descuentos.
d) El incremento temporal resultante
de los ajustes a los descuentos, se basará en la siguiente tabla:
Precio por litro de Diesel
(L.A.B. Irapuato $ M.N.) |
Incremento temporal
por ajuste al descuento (%) |
| De: |
A: |
| 2.500 |
2.660 |
2.0% |
| 2.661 |
2.831 |
2.5% |
| 2.832 |
3.013 |
3.0% |
| 3.014 |
3.207 |
3.5% |
| 3.208 |
3.413 |
4.0% |
| 3.414 |
3.632 |
4.5% |
| 3.633 |
3.866 |
5.0% |
| 3.867 |
4.114 |
5.5% |
| 4.115 |
4.378 |
6.0% |
| 4.379 |
4.659 |
6.5% |
| 4.660 |
4.958 |
7.0% |
| 4.959 |
5.276 |
7.5% |
| 5.277 |
5.615 |
8.0% |
| 5.616 |
5.975 |
8.5% |
| 5.976 |
6.358 |
9.0% |
| 6.359 |
6.766 |
9.5% |
| 6.767 |
7.200 |
10.0% |
Este cargo será aplicado en la factura en forma
desglosada con la leyenda "Ajuste temporal en el descuento a la
tarifa registrada ante la SCT".
e) Cuando el precio Pemex LAB Irapuato
disminuya por debajo de $2.50 M.N. por litro, el ajuste de los descuentos
dejará de aplicarse
f) Dicho ajuste en los descuentos es
de aplicación general tanto para tráficos locales como
interlineales domésticos y extranjeros. El documentar cualquier
carro a partir del 10 de noviembre implica la aceptación de esta
medida emergente.
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