Flotas Privadas

Recorrido Vacío–Cargado.

  • Las unidades particulares tendrán derecho a un viaje LIBRE DE CARGOS DE FLETE* de acuerdo al kilometraje que hayan recorrido en líneas de Ferromex y/o Ferrosur durante su último movimiento de cargado, con vigencia de un año para el regreso de las unidades.
  • Toda unidad particular que cambie de asignación deberá de documentarse, siguiendo los procesos vigentes para documentación de equipos.
  • Las actualizaciones de pool deben de solicitarse por escrito al área de Flotas Privadas mediante el formato establecido.
  • Si el recorrido del equipo vacío al nuevo centro de cargadura es mayor al que recorrió en el último viaje de cargado, la diferencia de su recorrido de vacío será con CARGOS DE FLETE DE VACIO (9na Clase).

Carros que no han producido ni van a producir ingresos de flete

  • Cuando a solicitud del propietario del equipo particular se envíen carros que no están asignados a ningún usuario, sea a reparación, mantenimiento o almacenamiento, su movimiento será con CARGOS DE FLETE DE VACIO en ambos sentidos (9na Clase).
  • Cuando se envíen unidades particulares vacías para cargarse en líneas de Ferromex y/o Ferrosur y estas no sean utilizadas, se cobrará al remitente o al Ferrocarril responsable los cargos de flete.
  • Cuando las unidades se encuentren fuera de ruta, se cobrará al remitente o al Ferrocarril responsable los CARGOS DE FLETE DE VACIO (9na Clase), el retorno será libre de cargos de flete al punto de intercambio por donde fue recibida.

Servicios de Intercambio

  • Para las unidades particulares que ingresen a líneas de Ferromex y/o Ferrosur por primera vez, deberán de pagar el flete correspondiente desde el intercambio recibido en líneas de Ferromex y/o Ferrosur hasta que la unidad o unidades sean entregadas
  • en el destino solicitado (9na Clase).
  • Cuando ingresen unidades particulares vacías consignadas a los diferentes Ferrocarriles en México (KCSM, FSRR o TFVM) aplicarán CARGOS DE FLETE DE VACIO (14va Clase) desde el Intercambio recibido hasta el punto de intercambio donde Ferromex entregue dichas unidades, o viceversa.
  • Cuando una unidad vacía se haya movido SIN CARGOS DE FLETE del punto de intercambio al centro de cargadura y por necesidades del propietario y/o usuario se pretenda otro movimiento de vacío, al segundo movimiento se le aplicarán CARGOS DE FLETE DE VACIO (9na Clase).

Equipo Privado Vacío Mal Orden

  • Cuando la reparación del equipo sea responsabilidad del propietario o Arrendador se aplicarán CARGOS DE FLETE DE VACIO (9na Clase).
  • Si con fin de mantener su equipo en óptimas condiciones, el propietario o Arrendador, solicita el movimiento de su equipo a determinado taller, se les aplicarán CARGOS DE FLETE DE VACIO (9na Clase) del origen al taller de destino, el regreso a su asignación será en las mismas condiciones.
  • Para las unidades que se encuentren en tránsito con guía de vacío, si el Propietario o Arrendador requiere que el equipo sea enviado a algún taller que se localiza sobre la ruta de retorno, solicitará a Servicios a Industria CAMBIO DE DESTINO, con el cargo correspondiente, y una vez reparado el equipo se documentará LIBRE DE CARGOS DE FLETE a su circuito de asignación original.

Carros a desmantelamiento por término de vida útil

  • Las unidades documentadas para ser chatarreadas o que vayan a efectuar su último viaje por finalizar la vida útil (regla 90 del Manual de Taller de Reglas de Intercambio de la AAR) aplicarán CARGOS DE FLETE DE VACIO (9na Clase).

*Aplican restricciones