Condiciones de carta de transporte

1.- ferrocarril mexicano, s.a. de c.v. (en lo sucesivo “Ferromex” y/o “Ferrosur” o el “transportista”).

Ferromex y/o Ferrosur recibe para su transporte, con sujeción a la tarifa de carga en vigor en la fecha de esta Carta de porte, los artículos, contenedores, remolques o equipos ferroviarios (en lo sucesivo “la Carga”) que se describen en la carátula de este documento, en aparente buen estado (excepto lo que Se especifique en contrario), con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos Exteriores, origen y destino, las cuales Ferromex y/o Ferrosur entregará en las mismas condiciones (salvo por el Deterioro normal por el transcurso del tiempo, el transporte y manejo normal de la carga) al Consignatario en el punto de destino, ya sea que se encuentre en sus líneas o en intercambio con otro Ferrocarril, lo cual deberá quedar asentado en la carátula de este documento. Queda convenido Mutuamente que el servicio de transporte estará sujeto a la normatividad aplicable.

2. Remitente (cargador).

Entrega a Ferromex y/o Ferrosur la carga en aparente buena condición (excepto por lo que se especifique en Contrario), con las estipulaciones que se indican en la carátula de este documento, para ser Transportada de conformidad con la clasificación y tarifas en vigor, así como las estipulaciones que Constan en este documento, debiendo ser entregada en esas condiciones al consignatario en el lugar Específico de la estación de destino, en las vías del público, en las vías auxilirares, en las instalaciones Del consignatario o en el punto de intercambio con otro ferrocarril, consignado en esta carta de Porte.

El remitente deberá inspeccionar el equipo de arrastre vacío que le ha asignado Ferromex y/o Ferrosur para su Carga, a fin de verificar las condiciones del mismo. El remitente podrá rechazar, sin ningún costo, la Unidad asignada si ésta no cumple con las características esenciales para preservar la integridad de Su mercancía. Una vez presentada la solicitud de servicio, el equipo de arrastre no podrá ser Rechazado.

3. Ferromex y/o Ferrosur y remitente.

Este documento tiene el carácter de nominativo y por lo tanto, la transacción comercial se realizará Con un solo remitente o cargador o dueño de la carga, un solo consignatario (agente aduanal o Descargador) un responsable del pago de fletes y cargos (pagador) que se generen por la ejecución Del servicio, todos los cuales para efectos de este contrato se considerarán como “usuarios”. Solo Se admitirán cambios de consignatario y/o destino, a solicitud especifica del remitente, consignatario o Del dueño de la carga (beneficial owner), previa aceptación de los cargos.

El remitente es responsable de notificar en su caso, al cargador, al dueño de la carga, al pagador, al Agente aduanal y al descargador, establecidos en la carátula de esta carta de porte, que para Efectos del cumplimiento de este contrato, se convierten en usuarios de los servicios diversos que Llegaran a requerir en sus respectivos ámbitos de competencia y que conocen las reglas y tarifas que Se aplican en cada caso. El transportista por su parte, es responsable de proporcionar y cobrar Dichos servicios diversos, con apego a la normatividad vigente.

En todo caso, el remitente acepta su responsabilidad de cubrir al transportista las obligaciones por El pago de fletes y los cargos por servicios diversos derivados del cumplimiento del servicio Contratado, en caso de que los usuarios no lo hicieren.

4.- cotizacion, solicitud de servicio y normas de aceptación

A) cotización.- cuando el remitente asi lo requiera, podra solicitar a Ferromex y/o Ferrosur, una cotización, Señalando entre otros aspectos, el producto, origen y destino y volumen a transportar.

B) solicitud de servicio.- los remitentes requisitarán los datos de las formas de solicitud de servicio Que puede obtener con solo solicitarlo al centro nacional de servicio a clientes vía e-mail cnsc@ferromex.mx o vía telefonica al 800 367 39 00, indicando entre otros su nombre, registro Federal de contribuyentes, dirección y teléfono, igual que los de su consignatario y/o Responsable del pago y el lugar de entrega de las mercancias, asimismo, indicará la calidad Genérica, el peso y las marcas o signos exteriores de la carga sujeta a transporte. Una vez que Ferromex y/o Ferrosur asigne una tarifa a la solicitud de servicio del remitente, este enviará la Solicitud de servicio a Ferromex y/o Ferrosur con los datos que aparencen en la página de internet www.ferromex.com.mx, o bien en la solicitud de servicio que vía fax o vía correo electrónico Reciban de Ferromex y/o Ferrosur, solicitud que servirá para que Ferromex y/o Ferrosur emita la carta de porte Correspondiente. Las solicitudes de servicio o las instrucciones para la emisión de la misma, se pueden enviar por fax O por correo electrónico al centro nacional de servicio a clientes de Ferromex y/o Ferrosur.

C) el remitente de un servicio ferroviario reconoce y acepta.- C.1. Que una vez que embarca la mercancía, ha aceptado los términos y condiciones de la Presente carta de porte, de los criterios de transporte, de las tarifas de carga y Servicios diversos establecidos por Ferromex y/o Ferrosur y de la solicitud de servicios que origina La presente carta de porte, los cuales conoce y acepta plenamente y que en su Conjunto integran el contrato de transporte (carta de porte), los cuales están Disponibles para su consulta en la página de internet: www.ferromex.com.mx, o pueden Ser solicitadas a Ferromex y/o Ferrosur para su consulta.
C.2. El uso de medios de tecnología, incluyendo el facsímile y correo electrónico para el Envío y recepción de documentos entre Ferromex y/o Ferrosur y el remitente que contengan Términos y condiciones aceptados y relacionados con la prestación del servicio que Ampara esta carta de porte, y
C.3. Que tiene la capacidad y representación jurídica necesarias para la contratación del Servicio.
C.4. Que se obliga al pago que se genere por la prestación del servicio ferroviario y de Todos los cargos que se generen por el mismo, y en el caso de que exista un pagador Del flete y de los cargos por los servicios diversos, se obliga con éste de manera Solidaria al pago, en cualquier caso, el remitente se compromete a indemnizar y sacar a Salvo al transportista por cualquier incumplimiento de las obligaciones de los Usuarios del servicio nominados o registrados por él para el cumplimiento del servicio.

D) normas de aceptación.- Ferromex y/o Ferrosur solo será responsable de la carga conforme a los términos de la Ley reglamentaria del servicio ferroviario y su reglamento, cuando se le haya entregado en un lugar Destinado por Ferromex y/o Ferrosur para recibirla.

E) entrega de la carga.- el transportista tiene la obligación de entregar la carga, en los términos del Código de comercio. Una vez recibida la carta de porte o acuse de recibo de la carga, cesan las Responsabilidades del transportista conforme al artículo 590 de dicho código, o en su caso, 24 hrs. (veinticuatro horas) después de la notificación al consignatario del arribo de la carga y la Colocación del carro/embarque a su disposición, en el lugar específico de destino consignado en la Carta de porte sin que exista reclamación alguna por la carga. Dicha notificación podrá hacerse por Correo electrónico, fax o vía telefónica. Ferromex y/o Ferrosur asume el compromiso de mover la carga con la debida diligencia, sin embargo en caso de Afectaciones en la continuidad de la prestación del servicio público de transporte ferroviario, podrá Optar por mover la carga por una ruta distinta a la inicialmente estipulada por el remitente o utilizar Cualquier otro medio a su alcance para cumplir con su compromiso de transporte, por lo tanto Ferromex y/o Ferrosur no asume compromiso alguno de tiempo de entrega, ruta o forma de movimiento del Embarque.

F) falsedad de la declaración.- en cualquier caso (incluyendo sin limitar, carga común o productos Peligrosos y/o contaminantes) la falsedad de las declaraciones que los remitentes hagan en las Solicitudes de servicio o en las cartas de porte serán a su perjuicio, siendo a su cargo los daños y Averías que sufra la carga. También serán responsables de los daños que causen a la carga de su Propiedad o de terceros, al entorno ecológico y a los bienes del transportista, el que tendrá Derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios que sufra.

5.- empaques, embalajes e inspección de la carga.

A) empaques y embalajes.- los empaques y embalajes deben cumplir con la legislación aplicable, Incluyendo las normas oficiales mexicanas, así como con las indicaciones que al efecto determine el Transportista.

Si los empaques y embalajes de la carga requieren reparaciones en tránsito, el transportista podrá, En los casos que así se amerite por la seguridad de la carga y el transporte y sin necesidad de Notificar previamente al cargador y/o consignatario, realizarlas por sí o a través de terceros y los Gastos que se hubieren erogado se cobrarán al remitente o al usuario respectivo. La carga que por su naturaleza pueda transportarse a granel podrá ser recibida así a opción del Transportista y a riesgo del remitente o cargador o consignatario, siempre que el cargador ejecute La carga y el consignatario la descarga.

B) inspección de la carga.- el transportista se reserva el derecho de verificar la declaración que los Remitentes hagan respecto de la carga, inspeccionando ésta cuando lo crea conveniente, conforme a La fracción v del artículo 591 del código de comercio vigente, y cobrará al remitente o cargador y/o a Los consignatarios el flete que corresponda a la carga efectivamente transportada. En caso de Negativa por parte del remitente, o consignatario a la realización de dichas inspecciones el Transportista quedará liberado de cualquier responsabilidad y podrá rehusarse a llevar a cabo el Servicio de transporte, asi como en los casos en que el transportista constate que la carga no Corresponde a las características declaradas o ponga en peligro la operación. Lo anterior, es independiente de las facultades que tienen las autoridades de verificar en cualquier Momento durante el transporte, las mercancias u objetos que se transportan. También el remitente tendrá la posibilidad de revisar su carga, previa solicitud por escrito al Transportista, en cuyo caso el remitente se responsabilizará de los costos respectivos, según la Tarifa de servicios diversos vigentes de Ferromex y/o Ferrosur.

6.- servicios diversos.

A) cargos por la prestación de servicios diversos.- el transportista se reserva el derecho de Reclamar las cantidades que, en cualquier momento se generen, ya sea por cargos de demoras, Derecho de piso, almacenaje y cualquier otro servicio diverso, aplicando las tarifas vigentes, las Cuales el usuario acepta conocer, comprometiéndose a liquidar las cantidades que por dichos Conceptos resulten, de acuerdo con la normatividad vigente.

Igualmente el transportista recibirá las reclamaciones que se le presenten por cobros de mas con Sujeción a las disposiciones legales y siempre que acompañen a las reclamaciones, las facturas Originales expedidas por el transportista, sin que ello signifique la aceptación de dichas Reclamaciones, ni la interrupción, suspensión o prórroga del término de prescripción para el Ejercicio de la acción o acciones que correspondan.

Los carros deben ser cargados por el usuario, remitente o cargador en las estaciones de origen, ya Sea en las vías del público, vías auxiliares o escapes particulares, dentro del término que fijan las Disposiciones relativas, y de no hacerlo así, se cobrará demora o derecho de piso.

La carga debe ser descargada por el consignatario en las estaciones de destino ya sea en las vías del Público, vías auxiliares o espuelas dentro del término que fija la tarifa de servicios diversos Debidamente registrada ante la secretaría de comunicaciones y transportes. En caso de que no se Realice la descarga de la carga en los plazos previstos en la mencionada tarifa, se cobrará demora o Derecho de piso conforme a la misma o bien, la porteadora podrá descargar los efectos y Almacenarlos a expensas del consignatario.

Los conceptos que sean por servicios diversos en los que Ferromex y/o Ferrosur actúe como intermediario (cambios De destino, etc.), deben ser liquidados de inmediato en las estaciones de origen, y en su caso, en el Nuevo destino.

B) remate de mercancías.- los cargos causados por demora o almacenaje de la carga no reclamada Serán sufragados por el remitente o cargador y/o consignatario y/o pagador. Una vez transcurridos 90 (noventa) días naturales de su llegada al punto de destino, Ferromex y/o Ferrosur podrá, más no estará obligada A poner la carga no reclamada a disposición de la autoridad judicial del lugar para que venda, desde Luego, lo bastante para cubrir las responsabilidades que sobre ellos pesaren con motivo de su Transporte, demora o almacenaje y cualquier otro servicio causado, y con el resto se cumplan las Disposiciones impuestas para esos casos por derecho, de lo anterior se levantará un acta en la que se Hará constar la autorización judicial y demás acontecimientos que se consideren necesarios. En caso De que después de llevada a cabo la venta de los bienes, se presentase el dueño de la carga o su Representante se estará conforme lo dispone el artículo 603 y 604 del código de comercio.

C) remate de artículos de fácil descomposición.- a su llegada al punto de destino y habiendo Transcurrido 5 (cinco) días naturales, si los efectos susceptibles de perderse o averiarse en corto Plazo no son reclamados, Ferromex y/o Ferrosur podrá, más no estará obligado a, venderlos, previa autorización de La autoridad judicial de dicha venta se levantará un acta en la que se hará constar la autorización Judicial y los demás acontecimientos de la venta, del producto que se obtenga por la operación de Remate se cubrirán preferentemente los cargos a favor de Ferromex y/o Ferrosur por flete, almacenaje o por Cualquier otro servicio causado, y el resto si lo hubiere, quedará a disposición del dueño de la Mercancía, Ferromex y/o Ferrosur quedará liberado de toda responsabilidad poniendo de manifiesto la autorización De la autoridad mencionada, al remitente o consignatario o a la persona que lo represente. En ambos casos, cuando el producto de la venta de los artículos transportados no sea suficiente Para cubrir los gastos de venta y los cargos debidos a Ferromex y/o Ferrosur, el remitente, cargador o dueño de La mercancía seguirá siendo responsable del pago de la diferencia.

Ferromex y/o Ferrosur no incurrirá en responsabilidad alguna por no vender o demorar la venta de la carga en los Supuestos señalados en los incisos b) y c), y el cargador, remitente y consignatario seguirán siendo Responsables de todos los cargos de almacenaje, demora, derecho de piso y otros que se hubieren Generado.

D) descarga de mercancías.- al concluir la descarga del producto o mercancía, el consignatario Deberá retirar de la unidad todo material de embalaje o sujeción, así como cualquier remanente o Residuo de producto (limpieza) y deberá verificar, previo al envio del aviso de liberación del carro Vacio, que todas las puertas, tapas de escotillas y mecanísmos de compuertas de descarga de la Unidad se encuentren debidamente cerradas. De no hacerlo Ferromex y/o Ferrosur podrá repercutir los costos de Lo anterior, mismos que estan establecidos en la normatividad vigente. El consignatario (usuario de destino) tiene la obligación de enviar a Ferromex y/o Ferrosur, aviso de liberación del Carro vacio, por fax o correo electrónico, una vez terminada la descarga de mercancías, el cual se Tomará como base para calcular el tiempo utilizado en la descarga.

7.- responsabilidades por pérdidas, desfalcos, mermas y averias.

7.1. General. Ferromex y/o Ferrosur responderá por los daños que se cause a la carga en los términos que establece la ley Reglamentaria del servicio ferroviario y su reglamento.

La responsabilidad de Ferromex y/o Ferrosur queda extinta en los términos que marca la ley reglamentaria del Servicio ferroviario y su reglamento, así como por lo señalado en el código de comercio. Ferromex y/o Ferrosur está exenta de responsabilidad en las pérdidas, desfalcos, mermas y averías debidas a casos Fortuitos o fuerza mayor tales como rayos, huracanes, sismos, derrumbes, violencia, guerra, huelga, Manifestaciones, etc.

Tanto para el remitente o consignatario como para Ferromex y/o Ferrosur, es de aplicación forzosa la tabla de Porcientos de mermas autorizadas oficialmente por la secretaría de comunicaciones y transportes Para el ajuste de las reclamaciones por faltante en la carga sujeta a merma.

Ferromex y/o Ferrosur queda relevada de toda responsabilidad: cuando las mercancías, a petición escrita del Remitente, se transporten en carros descubiertos o que por la naturaleza de aquéllas debieran Transportarse en unidades cerradas; cuando las mercancías se despachen sin embalaje o con uno Defectuoso o inadecuado a su naturaleza; cuando las mercancías por su naturaleza, por el hecho de Su transporte, por el calor o por otra causa natural, estén expuestas a riesgos de pérdida o averías Total o parcialmente, sea rotura, oxidación, deterioro interior y merma; cuando las remesas sean Explosivos, sustancias inflamables o corrosivas y otros artículos de naturaleza peligrosa; cuando Las mercancías se transporten bajo el cuidado de persona puesta con este objeto por el remitente o Consignatario; cuando los sellos que protejan el carro al ser colocado en el lugar de descarga Guarden el mismo estado en que fueron aplicados en el punto de origen y cuando por disposición de Cualquier autoridad, deba ser abierta la unidad antes de la llegada a su destino. También queda extinta la responsabilidad de Ferromex y/o Ferrosur cuando el consignatario reciba la mercancía sin Previa reclamación (de conformidad con el inciso f) del numeral 4 de esta carta de porte), por lo que Todo reclamo que se haga después será inadmisible.

7.2. Carga involucrada en accidentes. El consignatario está obligado a recibir de la carga averiada las mercanías que estén en buen estado, Dejando solamente en poder de Ferromex y/o Ferrosur aquéllas cuya avería sea justificadamente objeto de Reclamo. El retiro de la mercancía averiada por el consignatario, sin previo acuerdo con Ferromex y/o Ferrosur, Eliminará la responsabilidad que pudiera tener ésta sobre dicha avería. Cuando el remitente declare el valor de la mercancía y cubra la prima correspondiente, la Responsabilidad de Ferromex y/o Ferrosur, en caso de pérdida o averías, se determinará tomando como base el valor De la mercancía declarada.

7.3. Tráficos con intercambio ferroviario. A) para los tráficos que se intercambian con destino en los estados unidos de america o canadá Por Ferromex y/o Ferrosur, por medio de una o más cartas de porte en donde la carta de porte incluye tanto Tráfico local en méxico como tráfico internacional en estados unidos de america y/o canadá, Ferromex y/o Ferrosur será responsable del daño o pérdida de la mercancía, sólo si este daño o pérdida Ocurre en méxico y bajo la posesión de Ferromex y/o Ferrosur, el daño o pérdida sea debidamente Comprobado, y sin que haya existido algún hecho o circunstancia que conforme a la legislación Mexicana o esta carta de porte, sea causa de liberación o exclusión de responsabilidad de Ferromex y/o Ferrosur.

B) para los tráficos que se intercambian con origen en los estados unidos de america o canadá Con destino en méxico, por medio de una o más cartas de porte (“bill of lading”) o cualquier otro Documento que acredite el tráfico (“way bill”) en donde se incluya tanto tráfico local en los Estados unidos de america o canadá como tráfico internacional en méxico, Ferromex y/o Ferrosur será Responsable del daño o pérdida de la mercancía, sólo si este daño o pérdida ocurre en méxico y Bajo la posesión de Ferromex y/o Ferrosur, el daño o pérdida sea debidamente comprobado, y sin que haya Existido algún hecho o circunstancia que conforme a la legislación mexicana sea causa de Liberación o exclusión de responsabilidad de Ferromex y/o Ferrosur.

C) para los tráficos que se intercambian con otros ferrocarriles nacionales, por medio de una o Más cartas de porte o cualquier otro documento que acredite el tráfico, Ferromex y/o Ferrosur será Responsable del daño o pérdida de la mercancía, sólo si este daño o pérdida ocurre bajo la Posesión de Ferromex y/o Ferrosur, el daño o pérdida sea debidamente comprobado, y sin que haya existido Algún hecho o circunstancia que conforme a la legislación mexicana sea causa de liberación o Exclusión de responsabilidad de Ferromex y/o Ferrosur.

En los casos a), b) y c) los ferrocarriles americanos, canadienses o nacionales que no sean Ferromex y/o Ferrosur Serán responsables de la pérdida o daño a la mercancía si la pérdida o daño ocurre dentro de sus Territorios o dentro de sus líneas.

En los casos a), b) y c), Ferromex y/o Ferrosur no será responsable por el daño o pérdida de la mercancía que Ocurra cuando la misma se encuentre bajo la posesión de un ferrocarril extranjero o nacional Distinto a Ferromex y/o Ferrosur.

8.- pagos e intereses moratorios.

A menos que se haya acordado con el cliente un crédito comercial, todos los embarques deberán ser Pagados en el punto de origen, con excepción de los cargos por servicios diversos, los cuales Deberán ser cubiertos una vez que se causen.

La falta de pago oportuno sobre los servicios prestados ocasionará intereses moratorios a la tasa Que resulte de multiplicar por dos (2) la tasa de interés interbancaria de equilibrio a plazo de 28 días Publicada por el banco de méxico el día que inicie la mora.

9.- embarques de materiales y residuos peligrosos, susceptible de combustión espontánea, Explosivos, inflamables y corrosivos.

A) recepción. Ferromex y/o Ferrosur recibe estas mercancías, solamente cuando cumplan con las disposiciones que contienen las Leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, disposiciones administrativas y demás relacionadas y Aplicables.

B) identificación. Ésta se deberá ajustar a las normas que contengan las listas de estas substancias y residuos Peligrosos más usualmente transportadas, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo Secundario, el número asignado por la organización de las naciones unidas, así como las disposiciones Especiales a que deberá sujetarse el traslado y el método de envase y embalaje.

10.- convenios.

Independientemente de los derechos y obligaciones previstos en la presente carta de porte, las Partes pueden convenir condiciones especiales, mismas que prevalecerán en caso de contradicción Con lo dispuesto en este documento.

Los descuentos aplicables a las tarifas de flete publicados por Ferromex y/o Ferrosur, se ajustarán conforme a lo Establecido en los convenios respectivos o a lo acordado entre las partes. En todos los casos se Sujetarán a las instrucciones o lineamientos de Ferromex y/o Ferrosur.

11.- cesión.

El presente documento no es negociable, por lo que los derechos y obligaciones derivados del mismo No podrán ser cedidos a persona alguna, sin el consentimiento de Ferromex y/o Ferrosur.

12. Legislación aplicable y tribunales competentes.

Todo lo relacionado con la prestación de servicios de transporte ferroviario amparados por esta Carta de porte, incluyendo los derechos, obligaciones y responsabilidades de Ferromex y/o Ferrosur, como Transportista y los cargadores, consignatarios y demás usuarios del servicio, estarán sujetos a la Legislación federal mexicana vigente al momento de iniciar el transporte, con exclusión de cualquier Otra ley o derecho extranjero. En todo caso, la responsabilidad de Ferromex y/o Ferrosur por cualquier daño o Pérdida de la carga transportada, e independientemente del lugar donde ocurra el siniestro, estará Regida únicamente por la legislación federal mexicana.

Cualesquiera controversias judiciales que se susciten con motivo o en relación con la prestación del Servicio de transporte ferroviario por Ferromex y/o Ferrosur, ya sea como origen, intermediario o destino, serán Resueltas al amparo de la legislación federal mexicana vigente al momento de iniciar el transporte y Por los tribunales federales competentes de la ciudad de méxico, distrito federal, a cuyo fuero y Jurisdicción se someten las partes, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera Corresponderles, ya sea por virtud del punto de origen o destino (en territorio nacional o en el Extranjero), de sus domicilios actuales o futuros o cualquier otra causa.

El usuario acepta que conoce las tarifas vigentes, la legislación y normatividad mexicana aplicables En materia de transporte ferroviario entre otras, la ley reglamentaria del servicio ferroviario, la Ley de vías generales de comunicación, el reglamento del servicio ferroviario vigente en los estados Unidos mexicanos y el código de comercio, así como a todas las estipulaciones contenidas en este Documento.

Al realizarse este contrato de transporte, queda estipulado de manera terminante que las facturas Derivadas del servicio y sus correcciones, se aceptarán por ambos contratantes y reconocen como Documentos netamente mercantiles, no siendo necesario para los documentos de que se trata, el que Traigan aparejada ejecución. Asimismo y en virtud de todo lo estipulado con anterioridad, no necesitan Estar firmados y reconocidos por el deudor.